Artículo 49. Los Centros Municipales de Coordinación Operativa (CECOPAL).
Redacción vigente desde el 18/06/1997
Los Ayuntamientos que por ley estén obligados a la adopción de planes de protección civil deben crear y mantener centros de coordinación operativa, en las condiciones que fije por reglamento el Gobierno y, en todo caso, deben actuar en coordinación con el CECAT.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE