1. Los Consejos comarcales son entidades que participan en las tareas de protección civil en Cataluña. Ejercen las funciones establecidas en esta Ley y cualquier otra normativa que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
2. Los Consejos comarcales deben prestar apoyo, asistencia y cooperación a las funciones municipales de protección civil.
3. Los Consejos comarcales pueden crear y mantener un centro de coordinación de emergencias comarcales, por delegación expresa de los municipios interesados, que debe estar comunicado y coordinarse con los Centros Municipales de Coordinación Operativa y el CECAT.
4. Corresponde a los Consejos comarcales la elaboración y aprobación de los planes de asistencia y apoyo en materia de protección civil, para los municipios de su ámbito. Deben establecerse por reglamento el contenido y procedimiento para su aprobación. Estos planes deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Cataluña y respetar los planes municipales de protección civil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE