1. Los sujetos pasivos por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos deben llevar un libro de registro de vuelos operados durante el período impositivo.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer mediante una resolución la estructura, el contenido y el formato del libro de registro al que se refiere el apartado 1.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE