1. La gestión, la inspección y la recaudación del gravamen corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración liquidación, en los términos y con los modelos que se establezcan por reglamento.
3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionarse de la forma que se determine por reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE