1. Una vez declarada la activación de un plan de protección civil, los ciudadanos y ciudadanas están obligados a seguir las instrucciones y cumplir las órdenes emanadas de la autoridad del plan.
2. La autoridad competente de protección civil sólo puede dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de los ciudadanos y ciudadanas en los términos establecidos por las leyes de aplicación.
3. Las medidas restrictivas y las que imponen cargas personales tienen vigencia durante el tiempo estrictamente necesario y deben ser proporcionales a la situación de emergencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).