La conselleria competente en materia de patrimonio cultural podrá establecer en los yacimientos incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano áreas de reserva arqueológica, entendiendo por tales aquellas partes de los yacimientos en que se considere conveniente, de acuerdo con criterios científicos, prohibir las intervenciones actuales a fin de reservar su estudio para épocas futuras. El establecimiento de áreas de reserva arqueológica se hará constar en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en los catálogos de bienes y espacios protegidos.
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