Artículo 67. Restricciones a la publicidad de los datos del Inventario referidos a yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Redacción vigente desde el 19/06/1998
Será necesaria la autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para la consulta de los datos contenidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano relativos a la situación de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos que no estén abiertos a la visita pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE