El Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de espectáculos y actividades recreativas, y previo informe de las Consejerías afectadas, podrá regular la calificación de los espectáculos públicos y actividades recreativas en atención a los contenidos de éstos y a las edades de los usuarios. Dicha calificación tendrá únicamente valor informativo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).