Quedan prohibidos los espectáculos públicos y las actividades recreativas que infrinjan la presente Ley, aquellos que sean constitutivos de delito o supongan un atentado contra los derechos fundamentales o dignidad de la persona, así como los que inciten o fomenten la violencia o supongan incumplimiento de la legislación sobre protección de los animales.
No se entenderá incluida en esta prohibición la fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos establecidos por su normativa específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).