Artículo 16. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.
Redacción vigente desde el 16/04/2003
1. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de dirigir la política de seguridad de la Generalidad.
2. Corresponden al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública la dirección superior del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, la coordinación de las policías locales y el resto de funciones que le otorgan la presente Ley y el ordenamiento jurídico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE