Artículo 17. Estructura territorial del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.
Redacción vigente desde el 30/12/2011
1. Corresponde a los delegados territoriales del Gobierno, de acuerdo con la disposición adicional cuarta, la potestad sancionadora en las materias que son competencia del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, de conformidad con las leyes sectoriales que las regulan y sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a las demás autoridades en materia de seguridad.
2. En cada delegación territorial del Gobierno existe una subdirección general, que debe cumplir las funciones que se establezcan por reglamento. La coordinación de las funciones, servicios y procedimientos administrativos que son competencia del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública corresponde al subdirector o subdirectora general.
3. En todo caso, corresponde al consejero o consejera del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública la coordinación superior en el ámbito de Cataluña de las actuaciones en materia de seguridad que llevan a cabo los delegados territoriales del Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).