Disposición adicional cuarta. Atribuciones de los delegados territoriales del Gobierno.
Redacción vigente desde el 30/12/2011
1. Los delegados territoriales del Gobierno tienen, además, la condición de delegados del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, de los cuales dependen orgánica y funcionalmente en lo que concierne al ámbito competencial respectivo.
2. Los delegados territoriales del Gobierno son nombrados y separados del cargo por decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de la Presidencia y del consejero o consejera titular de las competencias en materia de seguridad pública.
3. En todo caso, corresponde a los consejeros titulares de los departamentos con competencias en materia de seguridad pública la coordinación de la ejecución de las competencias del departamento respectivo en el ámbito territorial correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).