Disposición adicional tercera. Autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos.
Redacción vigente desde el 16/04/2003
1. Son autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos el Gobierno, el consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y las personas titulares de los órganos de este departamento, en los términos establecidos por la legislación específica correspondiente.
2. Son autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico y espectáculos los alcaldes, en los términos establecidos por la legislación específica correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE