Disposición adicional segunda. Competencias de los alcaldes para sancionar en materia de seguridad ciudadana.
Redacción vigente desde el 16/04/2003
Por infracciones establecidas por la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana, los alcaldes tienen competencias, previa audiencia de la junta local de seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa, cuando así lo haya establecido la legislación vigente, en los términos en que ésta lo haga.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).