1. El Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, los centros comarcales de información y servicios a la mujer y los servicios sociales comunitarios deberán actuar de manera coordinada entre ellos.
2. En todo caso, la organización de los servicios de estos órganos irá dirigida a prestar información y asesoramiento a la mujer víctima de violencia en todo momento y bajo cualquier circunstancia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).