Disposición adicional cuarta. Seguimiento e información de actuaciones.
Redacción vigente desde el 10/04/2007
El Departamento competente en materia de mujer remitirá a las Cortes de Aragón, con carácter anual, un informe en el que preceptivamente se contengan:
a) Los recursos humanos, asistenciales y económicos destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma.
b) Información sobre el número de denuncias presentadas.
c) Las actuaciones desarrolladas en Aragón para dar asistencia a las mujeres víctimas de violencia.
d) Las actuaciones llevadas a cabo para la readaptación de los hombres con problemas de control y violencia en el hogar.
e) Información sobre las órdenes de protección dictadas en Aragón.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).