Disposición adicional quinta. Derechos de las trabajadoras.
Redacción vigente desde el 10/04/2007
Los derechos laborales reconocidos por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a las trabajadoras sujetas al Estatuto de los Trabajadores y a las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, son de aplicación directa e inmediata en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin necesidad de desarrollo normativo específico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).