Los órganos de selección serán designados por la alcaldía correspondiente de acuerdo con los siguientes principios:
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición habrá de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que los integren, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, el personal interino o personal laboral temporal y el personal eventual, ni tampoco las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubiesen colaborado durante ese periodo con centros de preparación de opositores.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
4. Los órganos de selección estarán constituidos por cinco personas titulares y cinco suplentes, presidente/a, tres vocales y secretario/a.
5. Los miembros de los órganos de selección deben pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE