El tema se regula en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia (L4-2007-GA) y en su norma de desarrollo, el Decreto 15/2023, de 12 de enero (D15-2023-GA) [L4-2007-GA, art. 1] [D15-2023-GA, art. 1]. El fichero recoge 250 artículos, así que se resume lo que nombra el título: objeto y principios organizativos de la ley, coordinación y sus órganos, estructura de los cuerpos, los puntos del decreto más preguntados (dispensa, convenios, armas, medios técnicos y divisas) y, completo, el régimen disciplinario en sus disposiciones generales y faltas [L4-2007-GA, art. 78]. Quedan fuera la selección, la formación, la segunda actividad, las distinciones y el procedimiento sancionador.
1. Ley 4/2007: objeto, ámbito y finalidad
- Objeto: regular la coordinación de las policías locales en Galicia, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales y con pleno respeto a la autonomía municipal [L4-2007-GA, art. 1].
- Ámbito: los cuerpos de policía local de los municipios gallegos y su personal; donde no exista cuerpo, la coordinación alcanza al personal con funciones de auxiliar, que pasa a denominarse vigilantes municipales [L4-2007-GA, art. 2].
- Son objetivos básicos de la coordinación la formación homogénea y el adecuado perfeccionamiento de policías y vigilantes [L4-2007-GA, art. 3].
- Finalidad: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y contribuir a garantizar la seguridad ciudadana y el bienestar social, cooperando especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación [L4-2007-GA, art. 4].
2. Naturaleza y actuación de los cuerpos
2.1. Naturaleza jurídica
- Son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde o del concejal en quien delegue [L4-2007-GA, art. 5.1].
- En cada municipio forman un cuerpo propio y único denominado cuerpo de Policía local; sus dependencias se llaman Jefatura de la Policía local [L4-2007-GA, art. 5.2].
- El mando inmediato y operativo corresponde al jefe del cuerpo [L4-2007-GA, art. 5.3].
- Sus miembros son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones [L4-2007-GA, art. 5.4].
- Son funcionarios de carrera del ayuntamiento; se prohíbe cualquier otra relación de servicios, salvo los auxiliares del artículo 95 [L4-2007-GA, art. 5.5].
- No cabe la gestión indirecta del servicio ni crear entidades u órganos especiales para prestarlo [L4-2007-GA, art. 5.6].
2.2. Ámbito territorial
- Actúan en su municipio; fuera de él, solo cuando los requiera la autoridad competente en situaciones de emergencia y previa autorización de los respectivos alcaldes, bajo la dependencia del alcalde que los requiere y el mando del jefe de su cuerpo [L4-2007-GA, art. 6.1].
- Para reforzar plantillas por insuficiencia temporal, el alcalde puede acordar con otros ayuntamientos que sus policías actúen en su término, por tiempo determinado y, si es preciso, en comisión de servicio aceptada voluntariamente [L4-2007-GA, art. 6.3].
- Los acuerdos se comunican a la consejería para su anotación en el Registro de Policías Locales de Galicia [L4-2007-GA, art. 6.4].
2.3. Uniformidad, acreditación y armas
- La uniformidad es común e incorpora el escudo de Galicia, el del ayuntamiento y el número de identificación profesional [L4-2007-GA, art. 9.1].
- Se viste el uniforme de servicio salvo dispensa; fuera de servicio su uso está prohibido, salvo casos excepcionales [L4-2007-GA, art. 9.2] [L4-2007-GA, art. 9.3].
- El documento de acreditación profesional y la placa-emblema los expide el ayuntamiento según modelo de la Xunta, previo informe de la Comisión de Coordinación [L4-2007-GA, art. 10.2].
- El alcalde puede decidir motivadamente servicios sin armas si no hay riesgo racionalmente grave, pero los servicios en la vía pública y de custodia se prestan siempre con armas [L4-2007-GA, art. 11.3].
- Vigilantes municipales y auxiliares no pueden llevar armas [L4-2007-GA, art. 11.6].
3. La coordinación
3.1. Concepto y funciones
La coordinación es el conjunto de técnicas y medidas que permiten unificar criterios de organización y actuación, formar uniformemente al personal, homogeneizar medios y establecer información recíproca, para un funcionamiento homogéneo e integrado de los cuerpos [L4-2007-GA, art. 12.1]. Respeta la autonomía local y las competencias estatales y comprende, entre otras, estas funciones [L4-2007-GA, art. 13]:
- determinar las normas marco de los reglamentos de las policías locales [L4-2007-GA, art. 13.a)];
- establecer la homogeneización de medios técnicos, distintivos y uniformidad, respetando los emblemas de cada entidad local [L4-2007-GA, art. 13.b)];
- propiciar la homogeneización de retribuciones [L4-2007-GA, art. 13.c)];
- fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad [L4-2007-GA, art. 13.d)];
- coordinar la formación a través de la «Academia Gallega de Seguridad Pública» [L4-2007-GA, art. 13.e)];
- fijar el régimen jurídico (derechos, deberes y régimen disciplinario) [L4-2007-GA, art. 13.g)];
- crear una red de transmisiones, un centro de coordinación y un banco de datos [L4-2007-GA, art. 13.j)].
3.2. Órganos de coordinación
Ejercen las competencias de coordinación [L4-2007-GA, art. 14.1]:
| Órgano | Competencia principal |
|---|
| Consello de la Xunta de Galicia | Dictar las normas generales de coordinación, a propuesta de la consejería y previo informe de la Comisión [L4-2007-GA, art. 15] |
| Consejería competente en seguridad | Control y seguimiento de la aplicación de las normas, aprobar la programación de cursos y asistir en los planes municipales de seguridad [L4-2007-GA, art. 16] |
| Comisión de Coordinación de las Policías Locales | Órgano consultivo y de participación; sus informes no son vinculantes salvo que la ley lo diga [L4-2007-GA, art. 17.1] |
La Comisión informa, entre otros, los proyectos de disposiciones generales sobre policía local, la homogeneización de medios y uniformidad, los criterios de selección y movilidad, las retribuciones y los planes municipales de seguridad pública [L4-2007-GA, art. 17.1].
3.3. Composición y funcionamiento de la Comisión
Está adscrita a la consejería competente en seguridad y la forman [L4-2007-GA, art. 18.1]:
| Cargo | Quién |
|---|
| Presidente | El/la conselleiro/a competente en seguridad |
| Vicepresidente | El/la director/a general con competencia en seguridad |
| Vocales | 5 de la Xunta; 5 de ayuntamientos de más de 50.000 habitantes; 5 de ayuntamientos de menos de 50.000; 4 de los sindicatos más representativos; 1 de la asociación de jefes; 1 de la asociación profesional más representativa |
| Secretario | Funcionario de la consejería, como mínimo jefe de servicio, con voz pero sin voto |
- Los representantes municipales los designa la federación o federaciones de ayuntamientos gallegos [L4-2007-GA, art. 18.1].
- Se reúne con carácter ordinario dos veces al año, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus miembros o por decisión de la Presidencia [L4-2007-GA, art. 19.1].
- Quórum: mayoría absoluta en primera convocatoria; en segunda, media hora después, basta un vocal por representación más presidente o vicepresidente y secretario [L4-2007-GA, art. 19.2].
- Acuerdos por mayoría de los presentes; en empate decide el voto de calidad del presidente [L4-2007-GA, art. 19.3].
- En el primer trimestre de cada año eleva a la Xunta la memoria del ejercicio anterior [L4-2007-GA, art. 19.5].
- El Gabinete Técnico, adscrito a la consejería, interviene preceptivamente en los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento y propuesta [L4-2007-GA, art. 20.1].
- En el Registro de miembros de las policías locales de Galicia se inscriben preceptivamente todos los policías locales y vigilantes municipales, solo con datos profesionales [L4-2007-GA, art. 21].
4. Estructura de los cuerpos
4.1. Creación del cuerpo
- Los ayuntamientos pueden crear cuerpo propio según sus necesidades [L4-2007-GA, art. 22.1].
- En los de más de 5.000 habitantes lo crea el pleno; en los de menos de 5.000, además del acuerdo municipal, hace falta informe preceptivo del titular de la consejería competente en seguridad [L4-2007-GA, art. 22.2].
- Deben disponer de dependencias adecuadas, medios técnicos idóneos, dotación presupuestaria y medios humanos y materiales suficientes [L4-2007-GA, art. 22.3].
- Dos o más ayuntamientos limítrofes que no superen en conjunto 40.000 habitantes y carezcan de recursos suficientes pueden asociarse, previa autorización del órgano competente [L4-2007-GA, art. 22 bis].
- El número mínimo de efectivos es de dos policías y un «oficial»; los ayuntamientos sin cuerpo pueden tener como máximo dos vigilantes municipales [L4-2007-GA, art. 30].
4.2. Escalas, categorías y funciones
Los cuerpos se estructuran jerárquicamente así [L4-2007-GA, art. 24] [L4-2007-GA, art. 25.1]:
| Escala | Categorías | Grupo | Función general |
|---|
| Superior | Superintendente | A1 | Organización, dirección, coordinación y supervisión |
| Técnica | Intendente principal e intendente | A1 | Responsabilidad inmediata en planificación y ejecución |
| Ejecutiva | Inspector principal e inspector | A2 | Mando operativo y supervisión |
| Básica | «Oficial» y policía | C1 | Funciones policiales propias del servicio |
Las funciones de cada escala figuran en el artículo 25, que atribuye en todo caso al jefe del cuerpo las de la escala superior [L4-2007-GA, art. 25].
4.3. Creación de categorías
No se puede crear una categoría sin que existan todas las inferiores, ni tener tres o más puestos de una categoría sin la inmediata superior [L4-2007-GA, art. 28.1]. Los umbrales son [L4-2007-GA, art. 28]:
| Categoría | Se puede crear (habitantes / miembros) | Obligatoria (habitantes / efectivos) |
|---|
| Superintendente | Más de 75.000 / más de 150 | Más de 150.000 / más de 200 |
| Intendente principal | Más de 50.000 / más de 100 | Más de 75.000 / más de 150 |
| Intendente | Más de 25.000 / más de 50 | Más de 50.000 / más de 100 |
| Inspector principal | Más de 15.000 / más de 25 | Más de 25.000 / más de 50 |
| Inspector | Más de 10.000 / más de 10 | Más de 15.000 / más de 25 |
| «Oficial» y policía | — | Siempre que exista el cuerpo |
- Con carácter excepcional, la consejería puede dispensar de estos requisitos mínimos de estructura, previo informe de la Comisión; el ayuntamiento dispensado debe buscar en dos años una fórmula de asociación con limítrofes [L4-2007-GA, art. 31].
4.4. Jefe del cuerpo
- Lo nombra el alcalde por libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios de la máxima categoría de la plantilla o de igual categoría de otros cuerpos locales gallegos o de la Policía de Galicia [L4-2007-GA, art. 27.1].
- Su sustitución por ausencia o enfermedad es siempre temporal; en caso de vacante, la convocatoria pública debe publicarse en un plazo máximo de doce meses [L4-2007-GA, art. 27.4] [L4-2007-GA, art. 27.5].
4.5. Vigilantes municipales y auxiliares
- Los vigilantes municipales son funcionarios de carrera de ayuntamientos sin cuerpo de policía local, con un máximo de dos puestos; donde existe cuerpo no pueden crearse [L4-2007-GA, art. 88].
- Los auxiliares se contratan en municipios con aumento notorio de población en temporadas: hasta el 50 % del personal funcionario y como máximo cuatro meses al año, ampliables en casos justificados hasta seis meses [L4-2007-GA, art. 95.1] [L4-2007-GA, art. 95.7].
5. Normas de desarrollo: Decreto 15/2023
- Objeto: desarrollar la Ley 4/2007 en el marco de la LO 2/1986, la Ley de bases de régimen local, el Estatuto básico del empleado público y la Ley 2/2015 del empleo público de Galicia [D15-2023-GA, art. 1].
- Ámbito: cuerpos de policía local, personal auxiliar, vigilantes municipales y alumnado de los cursos selectivos y de formación [D15-2023-GA, art. 2].
- Se prohíben las contrataciones laborales de cualquier tipo y duración, salvo el personal auxiliar de policía [D15-2023-GA, art. 3.3].
- Los ayuntamientos pueden crear la subescala facultativa para tareas de apoyo, pero nunca en la categoría máxima del cuerpo [D15-2023-GA, art. 3.5].
- La dispensa de requisitos de estructura la pide el alcalde con solicitud motivada; el Gabinete Técnico emite dictamen previo, la Comisión informa y el plazo máximo para resolver es de seis meses [D15-2023-GA, art. 6].
- Los convenios de colaboración intermunicipal duran como máximo cuatro años, prorrogables por otros cuatro, para reforzar plantillas o para eventos extraordinarios; el mando corresponde al alcalde del municipio donde se presta el servicio [D15-2023-GA, art. 9].
5.1. Retirada del arma
Se retira el arma reglamentaria a quien esté condenado o sancionado con separación del servicio o suspensión de funciones, de baja por incapacidad psicológica acreditada o de baja temporal superior a quince días sin certificado que descarte efectos psíquicos [D15-2023-GA, art. 72.1]. La acuerda el alcalde por resolución motivada, previo expediente contradictorio, y el jefe del cuerpo puede retirarla de forma urgente como medida cautelar [D15-2023-GA, art. 72.3] [D15-2023-GA, art. 72.4].
5.2. Medios técnicos individuales y divisas
- Son de dotación obligatoria: arma de fuego con munición y funda antirrobo, chaleco antibalas y antipunzón, defensa, grilletes, silbato, guantes anticorte, teléfono o equipo de comunicación, mochila y linterna led; los chalecos reflectantes son medios específicos de tráfico [D15-2023-GA, art. 131].
- El spray de autodefensa, las bridas, la navaja táctica o el chaleco táctico son complementarios y opcionales a criterio del ayuntamiento [D15-2023-GA, art. 131].
Las divisas son hombreras azul oscuro con galones o barras [D15-2023-GA, art. 128.1]:
| Categoría | Divisa |
|---|
| Superintendente | Tres galones dorados |
| Intendente principal / intendente | Dos / un galón dorado |
| Inspector principal / inspector | Tres / dos galones plata |
| «Oficial» | Un galón plata |
| Policía | Un galón plata en el ángulo exterior trasero |
El jefe del cuerpo lleva además dos ramas de palma cruzadas [D15-2023-GA, art. 128.4].
6. Régimen disciplinario: disposiciones generales
- Se inspira en los principios básicos de actuación de la ley, con observancia de las garantías del ordenamiento [L4-2007-GA, art. 75.1].
- Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, se aplica esta ley, la Ley Orgánica 4/2010, la LO 2/1986 y, en su defecto, la legislación de función pública [L4-2007-GA, art. 75.2].
- A quién se aplica: personal en servicio activo y en segunda actividad con destino en el cuerpo; quien está en segunda actividad sin destino se somete al régimen general de la función pública [L4-2007-GA, art. 76.1] [L4-2007-GA, art. 76.2].
- El personal en prácticas se rige por el reglamento de régimen interior de la «Academia Gallega de Seguridad Pública» y, supletoriamente, por esta ley [L4-2007-GA, art. 76.4].
- Se responde desde la toma de posesión hasta la jubilación o pérdida de la condición de funcionario [L4-2007-GA, art. 77.1].
- Hay obligación de comunicar por escrito al mando superior inmediato los hechos que se estimen faltas graves o muy graves; si el mando es el denunciado, se comunica al superior de este [L4-2007-GA, art. 77.2].
- Quien induce responde como autor; quien encubre una falta grave o muy grave, y el mando que la tolera, incurren en falta de grado inferior [L4-2007-GA, art. 77.3] [L4-2007-GA, art. 77.4].
7. Faltas disciplinarias
Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves [L4-2007-GA, art. 78].
7.1. Faltas muy graves
Destacan [L4-2007-GA, art. 79]:
- incumplir el deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía [L4-2007-GA, art. 79.a)];
- condena firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño [L4-2007-GA, art. 79.b)];
- abuso de atribuciones que cause grave daño [L4-2007-GA, art. 79.c)];
- tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia [L4-2007-GA, art. 79.d)];
- insubordinación individual o colectiva [L4-2007-GA, art. 79.e)];
- abandono de servicio, salvo fuerza mayor que impida comunicarlo [L4-2007-GA, art. 79.f)];
- violar el secreto profesional perjudicando la labor policial o a terceros [L4-2007-GA, art. 79.h)];
- participar en huelgas o acciones sustitutivas [L4-2007-GA, art. 79.j)];
- embriagarse o consumir drogas durante el servicio [L4-2007-GA, art. 79.l)];
- negarse sin justificación a reconocimiento médico o pruebas de alcoholemia o drogas legítimamente ordenados [L4-2007-GA, art. 79.m)];
- discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social [L4-2007-GA, art. 79.n)];
- acoso sexual y acoso laboral [L4-2007-GA, art. 79.ñ)].
7.2. Faltas graves
Entre otras [L4-2007-GA, art. 80]:
- grave desconsideración con compañeros o ciudadanos [L4-2007-GA, art. 80.a)];
- desobediencia a órdenes legítimas, salvo infracción manifiesta del ordenamiento [L4-2007-GA, art. 80.b)];
- la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses si las dos anteriores fueron sancionadas en firme como leves [L4-2007-GA, art. 80.e)];
- no prestar servicio alegando supuesta enfermedad [L4-2007-GA, art. 80.f)];
- no portar uniforme, distintivos, arma reglamentaria o medios de protección cuando sean preceptivos [L4-2007-GA, art. 80.k)];
- exhibir armas sin causa o usarlas infringiendo sus normas [L4-2007-GA, art. 80.l)];
- extravío del arma o distintivos por negligencia inexcusable [L4-2007-GA, art. 80.m)];
- asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones públicas salvo actos de servicio o autorizados [L4-2007-GA, art. 80.n)];
- embriaguez o drogas fuera del servicio si es habitual (tres o más episodios en un año) o afecta a la imagen del cuerpo [L4-2007-GA, art. 80.p)];
- tenencia de drogas, salvo por actuaciones del servicio [L4-2007-GA, art. 80.q)];
- violar el secreto profesional sin perjuicio para la labor policial [L4-2007-GA, art. 80.v)];
- no auxiliar con urgencia cuando sea obligado, salvo que sea delito [L4-2007-GA, art. 80.z)];
- las faltas muy graves que, por los criterios del artículo 82, merezcan calificarse como graves [L4-2007-GA, art. 80.z quáter)].
7.3. Faltas leves
Son faltas leves, entre otras [L4-2007-GA, art. 81]:
- retraso o negligencia en las funciones y órdenes [L4-2007-GA, art. 81.a)];
- incorrección con la ciudadanía o con otros agentes [L4-2007-GA, art. 81.b)];
- inasistencia, incumplimiento de jornada y faltas repetidas de puntualidad en los treinta días precedentes [L4-2007-GA, art. 81.c)];
- extravío de distintivos o arma por simple negligencia [L4-2007-GA, art. 81.e)];
- prescindir del conducto reglamentario para solicitudes o quejas, salvo las de la representación sindical [L4-2007-GA, art. 81.g)];
- descuido en el aseo personal y en la uniformidad [L4-2007-GA, art. 81.h)];
- omitir intencionadamente el saludo a un superior o que este no lo devuelva [L4-2007-GA, art. 81.j)];
- juego en dependencias policiales que perjudique el servicio o la imagen [L4-2007-GA, art. 81.k)].
7.4. Graduación y prescripción de las faltas
- La graduación atiende, con proporcionalidad, a intencionalidad, reincidencia, historial profesional (solo como atenuante), incidencia en la seguridad ciudadana, perturbación del servicio y afectación a la disciplina [L4-2007-GA, art. 82].
- Hay reincidencia si ya hubo sanción firme por una falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior no canceladas [L4-2007-GA, art. 82.b)].
La prescripción de las faltas es [L4-2007-GA, art. 84.1]:
| Falta | Prescribe a |
|---|
| Muy grave | Tres años |
| Grave | Dos años |
| Leve | Un mes |
- Se cuenta desde la comisión, o desde la firmeza de la sentencia si hubo condena por delito doloso [L4-2007-GA, art. 84.2].
- Se interrumpe con la iniciación del procedimiento y se reanuda si este queda paralizado más de seis meses por causa no imputable al expedientado [L4-2007-GA, art. 84.3].
- La incoación de un procedimiento penal suspende la prescripción [L4-2007-GA, art. 84.4].