Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.
Redacción vigente desde el 23/05/2007
Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad irán accediendo a esta última de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).