Disposición adicional segunda. Integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos en los cuerpos de Policía local.
Redacción vigente desde el 12/07/2016
Los/Las vigilantes y auxiliares de policía y personal interino con una antigüedad mínima en estos puestos de tres años continuados en la respectiva entidad local y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén prestando servicios en el ayuntamiento de que se trate se integrarán en el cuerpo de Policía local ya existente o en el que se cree, previa superación, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y por un máximo de dos convocatorias, de un concurso-oposición con dispensa de los requisitos de edad y estatura.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).