Disposición adicional primera. Reintegración de categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia.
Redacción vigente desde el 23/05/2007
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las anteriores categorías de inspector, subinspector, oficial, suboficial, sargento, cabo y guardia pasarán a integrarse en las siguientes categorías: inspector en la de superintendente, subinspector en la de intendente principal, oficial en la de intendente, suboficial en la de inspector principal, sargento en la de inspector, cabo en la de oficial y guardia en la de policía.
2. Donde no exista cuerpo de Policía local, los auxiliares de Policía local o los funcionarios con funciones semejantes, cualquiera que sea su denominación, pasarán a denominarse vigilantes municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).