1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE