Disposición final segunda. Reglamento de la segunda actividad.
Redacción vigente desde el 23/05/2007
Las circunstancias y condiciones de la situación administrativa de la segunda actividad no contempladas en la presente ley se determinarán reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).