Artículo 159. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Redacción vigente desde el 22/09/2011
1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 153.4 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales a que se refiere este Titulo pueden acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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