1. El acceso ordinario a los cuerpos o escalas se realiza mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.
2. El acceso extraordinario a los cuerpos o escalas se realiza por integración, que se produce en los siguientes supuestos:
a) Por creación, modificación o supresión de cuerpos o escalas. En este supuesto la norma de creación, modificación o supresión de un cuerpo o escala debe determinar el régimen de integración del personal funcionario afectado. En todo caso, la integración extingue el vínculo con el cuerpo o escala de origen y absorbe los derechos que el personal funcionario afectado pudiera tener en el mismo.
b) Por procesos de transferencia o delegación de competencias.
3. El acceso extraordinario a un cuerpo o escala surte efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma en la que se establezca, siempre que en ella no se prevea otra fecha distinta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.