Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad, especialización y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.