Disposición adicional segunda. Sustitución de personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario.
Redacción vigente desde el 22/09/2011
1. Podrán efectuarse nombramientos de personal funcionario interino para sustituir transitoriamente al personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo que hayan sido declarados a amortizar por su clasificación como propios de personal funcionario.
2. Los nombramientos y ceses se regirán por lo establecido en los artículos 8.1.b) y 9.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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