Disposición transitoria cuarta. Exigencia de titulaciones para el acceso a los cuerpos del grupo A.
Redacción vigente desde el 22/09/2011
1. Hasta que no se generalice la implantación de los títulos universitarios de Grado y Máster, para el acceso a los cuerpos del grupo 1 previstos en esta Ley siguen siendo válidos los títulos universitarios oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica.
Reglamentariamente se determinarán qué títulos de los anteriores se requieren para el acceso a cada uno de los cuerpos previstos en esta Ley.
2. El personal funcionario del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida puede promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B.
3. Hasta que no se generalice la implantación de los títulos universitarios de Grado y Máster, los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos previstos en el artículo 65.4 se podrán convocar, indistintamente, por cualquier sistema de acceso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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