Disposición transitoria quinta. Personal funcionario interino que carezca de la titulación requerida para el acceso al cuerpo.
Redacción vigente desde el 22/09/2011
1. El personal funcionario interino que, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a la que se refiere la disposición final decimotercera.2, carezca de la titulación requerida para el acceso al cuerpo o cuerpos a los que esté adscrito el puesto de trabajo que ocupe o a los que se asimilen las funciones que realice en el caso de programas temporales, puede continuar desempeñando ese puesto o esas funciones hasta que se produzca su cese por alguna de las causas previstas en el artículo 9.
2. Este personal funcionario interino no puede incorporarse a las bolsas de trabajo que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos del cuerpo o cuerpos a los que esté adscrito el puesto de trabajo que ocupaba o a los que se asimilen las funciones que realizaba en el caso de programas temporales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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