Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación.
Redacción vigente desde el 24/12/2017
Son órganos con competencia en materia de policía local los siguientes:
a) La Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevista en el artículo 28.
b) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III bis del título III.
c) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III ter del título III.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.