1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercen las funciones indicadas en materia de coordinación:
a) El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) La consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
c) El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.
d) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.
e) Los consejos de coordinación de las policías locales.
2. Sin perjuicio de la existencia de los citados órganos, pueden constituirse otros de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que estos órganos les encomienden.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.