1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears es el órgano de consulta y participación en la materia que prevé esta ley y que se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. La organización interna y las normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales se deben determinar en un reglamento interno que ha de aprobar el pleno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.