1. Esta ley es aplicable a los cuerpos de policía local de los diferentes municipios de esta comunidad y a su personal.
2. En los municipios donde no exista cuerpo de policía local, la coordinación se extiende a los policías locales que formen parte de la plantilla del ayuntamiento.
3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado funcionario en prácticas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE