Policía local de las Illes Balears
El tema se regula en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears (L4-2013-IB). El fichero recoge sus arts. 1 a 8 (objeto, ámbito, objetivos, naturaleza, funciones, ámbito territorial, creación de cuerpos y asociaciones de municipios) y sus arts. 20 a 27 (estructura, titulación, jefatura, escala facultativa técnica, principios de actuación, armamento, acreditación, uniformidad y medios técnicos) [L4-2013-IB, art. 1; L4-2013-IB, art. 20]. La ley remite en varios puntos a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, que no forma parte del fichero [L4-2013-IB, art. 1; L4-2013-IB, art. 5].
La ley tiene por objeto establecer los criterios básicos para coordinar la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales [L4-2013-IB, art. 1]. Lo hace de conformidad con el art. 30.19 del Estatuto de Autonomía y el art. 39 de la Ley Orgánica 2/1986 [L4-2013-IB, art. 1].
La ley se aplica a [L4-2013-IB, art. 2]:
Es objetivo básico de los criterios de coordinación la formación y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local y su integración en un proyecto común de seguridad pública [L4-2013-IB, art. 3]. Ese proyecto se plantea [L4-2013-IB, art. 3]:
Al fijar los criterios se atienden, en general, las singularidades del territorio de cada isla y, en particular, las de cada localidad [L4-2013-IB, art. 3].
Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura superior y dependencia directa del alcalde o alcaldesa [L4-2013-IB, art. 4.1]. En cada municipio se integran en un cuerpo propio y único con la denominación genérica de «cuerpo de policía local», y sus dependencias se denominan «jefatura de la policía local», sin perjuicio de la organización interna de cada ayuntamiento [L4-2013-IB, art. 4.1].
Las funciones de los cuerpos de policía local y de los policías de ayuntamientos sin cuerpo son las que indica el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986 [L4-2013-IB, art. 5]. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta [L4-2013-IB, art. 5].
La regla general es que los cuerpos actúan en el ámbito territorial de sus municipios [L4-2013-IB, art. 6.1]. El art. 6 prevé tres salidas del término municipal [L4-2013-IB, art. 6]:
| Supuesto | Requisitos | Dependencia y mando |
|---|---|---|
| Emergencia (art. 6.1) | Requerimiento de la autoridad competente y autorización previa de los alcaldes respectivos | Alcalde del municipio que los requiere y jefe del cuerpo de ese municipio, sin perjuicio de la coordinación de la consejería competente en coordinación de policías locales y emergencias |
| Refuerzo por necesidades estacionales o circunstancias extraordinarias (art. 6.2) | Plantilla insuficiente; asociación de municipios (art. 8) o acuerdos bilaterales entre ayuntamientos; tiempo determinado y comisión de servicios; sin afectar al servicio de origen | Alcalde del ayuntamiento donde se presta el servicio y jefe del cuerpo de ese municipio |
| Protección de autoridades de las corporaciones locales (art. 6.3) | Autorización del Ministerio del Interior | — |
Los convenios de refuerzo se han de comunicar antes de su firma al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears [L4-2013-IB, art. 6.2].
Los municipios pueden crear cuerpos propios cuando lo consideren oportuno según sus necesidades, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta ley y las demás disposiciones aplicables, y deben disponer de los medios humanos y materiales necesarios para prestar sus funciones de forma permanente [L4-2013-IB, art. 7.1].
Los municipios limítrofes que no dispongan separadamente de recursos suficientes pueden asociarse para ejecutar las funciones de policía local, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986 [L4-2013-IB, art. 8.1]. Los ayuntamientos interesados deben [L4-2013-IB, art. 8.2]:
La coordinación operativa de los servicios asociados corresponde al alcalde o alcaldesa del municipio que se determine en el acuerdo de colaboración [L4-2013-IB, art. 8.3]. En los supuestos del art. 10.1.o), el consejero o consejera competente en coordinación de policías locales asume la dirección de la eventual cooperación entre los servicios asociados, respetando la autonomía municipal [L4-2013-IB, art. 8.4].
Los cuerpos se estructuran jerárquicamente así [L4-2013-IB, art. 20.1]:
| Grupo | Subgrupo | Escala | Categorías |
|---|---|---|---|
| A | A1 | Técnica | Intendente, comisario o comisaria y mayor |
| A | A2 | Ejecutiva | Inspector o inspectora y subinspector o subinspectora |
| C | C1 | Básica | «Oficial» y policía |
La existencia de una categoría concreta supone, necesariamente, la de las inferiores [L4-2013-IB, art. 20.5].
Los ayuntamientos pueden crear los grados de policía de primera, «oficial» de primera y subinspector de primera [L4-2013-IB, art. 20.2]. Pueden integrarse en ellos los funcionarios de carrera de esas categorías, respetando la igualdad, el mérito y la capacidad, cuando hayan cumplido estos años de servicio activo en el respectivo municipio [L4-2013-IB, art. 20.2]:
| Categoría | Años de servicio activo |
|---|---|
| Policía | 10 |
| «Oficial» | 5 |
| Subinspector | 3 |
La integración requiere una valoración positiva del ayuntamiento, que atiende la trayectoria y actuación profesional, la calidad del trabajo, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del ejercicio profesional; pueden incluirse otros méritos y aptitudes por la especificidad de la función y la experiencia [L4-2013-IB, art. 20.2].
La titulación académica para acceder a cada categoría es la que fija la legislación básica estatal para cada subgrupo, sin perjuicio de superar los cursos de capacitación profesional que determine la consejería competente en coordinación de policías locales [L4-2013-IB, art. 21].
La jefatura es un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial que figura en la relación de puestos de trabajo como «jefe o jefa del cuerpo de policía local» [L4-2013-IB, art. 22.1]. Ejerce la máxima responsabilidad operativa, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios y desempeña las funciones que se determinen legal y reglamentariamente [L4-2013-IB, art. 22.4].
Nombramiento: lo hace el alcalde o alcaldesa por libre designación entre personal funcionario de carrera [L4-2013-IB, art. 22.2]:
En cualquier caso, debe pertenecer como mínimo a la categoría de «oficial»; para personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, las equivalencias se establecen reglamentariamente [L4-2013-IB, art. 22.2].
Criterios del puesto [L4-2013-IB, art. 22.3]:
Sustitución: el alcalde o alcaldesa designa, entre miembros de la escala o categoría del apartado 2 de su cuerpo, a la persona o personas que, por orden de prelación, sustituyen al jefe en caso de vacante, ausencia o enfermedad [L4-2013-IB, art. 22.5].
Pueden crearla los ayuntamientos de municipios de más de 25.000 habitantes y los de otros municipios donde lo determine la consejería competente, atendiendo a criterios de aumento de criminalidad o especial trascendencia para la seguridad pública [L4-2013-IB, art. 22 bis.1].
Los policías locales ejercen sus funciones en los términos de esta ley y del resto de la normativa, y respetan en todo caso los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica 2/1986 [L4-2013-IB, art. 23.1]. En ese marco, el Consejo de Gobierno ha de aprobar por acuerdo un código de ética profesional para las policías locales de las Illes Balears, para promover las buenas prácticas y el trato correcto a las personas [L4-2013-IB, art. 23.2].
Por pertenecer a un instituto armado, los agentes llevan el armamento reglamentario que se les asigne [L4-2013-IB, art. 24.1].
Retirada del arma (reglamentaria y, en su caso, la particular autorizada por el ayuntamiento), en casos individuales, cuando concurra alguna de estas circunstancias [L4-2013-IB, art. 24.3]:
| Letra | Circunstancia | Retirada |
|---|---|---|
| a) | Inestabilidad emocional o alteración psíquica que haga prever un riesgo propio o ajeno | Procedimiento reglamentario |
| b) | Informe psicotécnico de psicólogo colegiado que la recomiende | Procedimiento reglamentario |
| c) | Negligencia o impericia grave en una actuación de servicio | Procedimiento reglamentario |
| d) | No superar o negarse a las pruebas de habilitación y uso | Automática |
| e) | Incapacidad laboral transitoria de más de 30 días sin certificado médico de que no ha alterado sus condiciones psíquicas | Automática |
| f) | Decisión judicial, cautelar o definitiva | Automática |
La columna «Retirada» sale del art. 24.4, que remite al reglamento el procedimiento salvo en los supuestos d), e) y f), en los que la retirada es automática; el reglamento regulará también los casos excepcionales en que, aun con retirada definitiva, cabe una evaluación para recuperar el arma [L4-2013-IB, art. 24.4].
Además [L4-2013-IB, art. 24]:
Todos los policías locales llevan un documento de acreditación expedido por la consejería competente en coordinación de policías locales, con al menos el municipio de pertenencia, la categoría profesional y el número de registro individual [L4-2013-IB, art. 25.1]. Es propiedad de la consejería y se devuelve en caso de baja o cambio de categoría [L4-2013-IB, art. 25.2].
Los medios técnicos y defensivos deben ser homogéneos en toda la comunidad autónoma, y el Gobierno de las Illes Balears puede dictar normas para ello [L4-2013-IB, art. 27]. Los signos externos de distinción e identificación son iguales para todos y se complementan con los propios de cada ayuntamiento [L4-2013-IB, art. 27].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 20.2 de la Ley 4/2013 de las Illes Balears, para integrarse en los grados de policía de primera, oficial de primera y subinspector de primera, los funcionarios de carrera han de haber cumplido, respectivamente:
Según el artículo 24 de la Ley 4/2013 de las Illes Balears, las prácticas de habilitación y uso del armamento que se determinen reglamentariamente como preceptivas no pueden ser inferiores a:
Según el artículo 5 de la Ley 4/2013 de las Illes Balears, las funciones de los cuerpos de policía local no se pueden ejercer mediante:
Practica las 30 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).