Artículo 25. Documento de acreditación profesional.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
1. Todos los miembros de los cuerpos de policía local y los policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local llevarán un documento de acreditación profesional expedido por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en que constarán al menos los datos relativos al municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.
2. El documento de acreditación profesional es propiedad de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales y se devolverá en caso de baja o cambio de categoría en el cuerpo de policía al que pertenece.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE