Artículo 5. Funciones de los cuerpos de policía local.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
Son funciones de los cuerpos de policía local y de los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local las que indica el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta.
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