1. Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del alcalde o alcaldesa respectivo. En cada municipio se integran en un cuerpo propio y único con la denominación genérica de cuerpo de policía local, y sus dependencias con la denominación de jefatura de la policía local, sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.
2. El mando inmediato y operativo corresponde a la persona que ejerza la jefatura del cuerpo.
3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los cuerpos de policía local y los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local tienen el carácter de agentes de la autoridad y deben poseer la condición de funcionarios.
4. Las plazas de la plantilla vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local o de los municipios que no hayan constituido cuerpo de policía local han de ser ocupadas por personal funcionario de carrera.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE