Las causas por las cuales se puede pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:
a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en el artículo 57 siguiente.
b) La petición de la persona interesada, en las condiciones que señala el artículo 58 siguiente y en el marco de la normativa estatal básica.
c) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para desarrollar la función policial, en los términos que prevé el artículo 59 siguiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.