1. El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicio durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las edades siguientes:
a) Escala técnica: 60 años.
b) Escala ejecutiva: 58 años.
c) Escala básica: 56 años.
2. Al efecto de poder acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el ayuntamiento podrá prever, en su plantilla o relación de puestos de trabajo, una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad. Estos puestos pueden estar ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y policía o en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.