Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los cuales tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, excepto cuando éste sea el presunto infractor; en este caso, la comunicación se realizará al inmediatamente superior al presunto infractor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).