El régimen disciplinario de las policías locales de las Illes Balears se regula en el título correspondiente de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears (L4-2013-IB). El fichero recoge sus arts. 63 a 76: régimen aplicable, responsabilidad civil y penal, comunicación y extensión de la responsabilidad, faltas, sanciones, gradación, competencia sancionadora, extinción y prescripción [L4-2013-IB, art. 63; L4-2013-IB, art. 76]. La ley remite a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que no forma parte del fichero [L4-2013-IB, art. 63.1].
1. Principios generales
1.1. Régimen aplicable
El régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local de las Illes Balears se ajusta [L4-2013-IB, art. 63.1]:
- a lo que establece la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad y con la correspondiente adaptación a los cuerpos de policía local [L4-2013-IB, art. 63.1];
- y a lo que dispone la propia Ley 4/2013 [L4-2013-IB, art. 63.1].
Las normas reguladoras del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se aplican de forma supletoria en todo lo que no prevén esta ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo [L4-2013-IB, art. 63.2].
A los funcionarios en prácticas se les aplica lo que disponen esta ley y el resto de normativa de régimen disciplinario para los funcionarios de carrera [L4-2013-IB, art. 63.3].
1.2. Responsabilidad civil y penal
El régimen disciplinario de la ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos sin cuerpo, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida [L4-2013-IB, art. 64].
1.3. Obligación de comunicar infracciones
Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos sin cuerpo tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos que conozcan y que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves [L4-2013-IB, art. 65]. Si el superior es el presunto infractor, la comunicación se hace al inmediatamente superior al presunto infractor [L4-2013-IB, art. 65].
1.4. Extensión de la responsabilidad
- Inducción: quien induzca a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurre en la misma responsabilidad que el autor de la falta [L4-2013-IB, art. 66.1].
- Encubrimiento y tolerancia: quienes encubran las faltas muy graves y graves consumadas y los mandos que las toleren incurren en falta de un grado inferior [L4-2013-IB, art. 66.2].
- Se entiende por encubrimiento no dar cuenta por escrito a la persona jerárquicamente superior, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave que se conozcan [L4-2013-IB, art. 66.2].
2. Infracciones: las faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves [L4-2013-IB, art. 67].
2.1. Faltas muy graves
Son faltas muy graves [L4-2013-IB, art. 68]:
- a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en el ejercicio de sus funciones [L4-2013-IB, art. 68.a)].
- b) Haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave perjuicio a la administración o a las personas [L4-2013-IB, art. 68.b)].
- c) El abuso de atribuciones que cause grave perjuicio a los ciudadanos, a los subordinados, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica [L4-2013-IB, art. 68.c)].
- d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial [L4-2013-IB, art. 68.d)].
- e) La insubordinación individual o colectiva respecto de las autoridades o mandos de que dependen [L4-2013-IB, art. 68.e)].
- f) El abandono del servicio, salvo causa de fuerza mayor que impida comunicarlo a un superior [L4-2013-IB, art. 68.f)].
- g) La publicación o la utilización indebida de «secretos oficiales», declarados así de acuerdo con su legislación específica [L4-2013-IB, art. 68.g)].
- h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica [L4-2013-IB, art. 68.h)].
- i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad [L4-2013-IB, art. 68.i)].
- j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios [L4-2013-IB, art. 68.j)].
- k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resulte gravemente perjudicado el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana [L4-2013-IB, art. 68.k)].
- l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o realizarlo en estado de embriaguez o bajo sus efectos manifiestos [L4-2013-IB, art. 68.l)].
- m) La negativa injustificada a someterse a reconocimientos médicos o a la prueba de alcoholemia o de detección de drogas, legítimamente ordenadas, para constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio [L4-2013-IB, art. 68.m)].
- n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [L4-2013-IB, art. 68.n)].
2.2. Faltas graves
Son faltas graves [L4-2013-IB, art. 69]:
- a) La desconsideración grave con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando causen descrédito notorio a la institución policial [L4-2013-IB, art. 69.a)].
- b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o a los responsables del servicio respecto de sus órdenes o instrucciones legítimas, salvo que constituyan infracción grave del ordenamiento jurídico [L4-2013-IB, art. 69.b)].
- c) La omisión de la obligación de dar cuenta por escrito a la superioridad, con la diligencia debida, de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o urgente decisión [L4-2013-IB, art. 69.c)].
- d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino en los supuestos de alteración grave de la seguridad ciudadana, cuando así se disponga [L4-2013-IB, art. 69.d)].
- e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hayan sido sancionadas con sanción firme por falta leve [L4-2013-IB, art. 69.e)].
- f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad [L4-2013-IB, art. 69.f)].
- g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficiencia de los servicios [L4-2013-IB, art. 69.g)].
- h) El abuso de atribuciones cuando no constituya falta muy grave [L4-2013-IB, art. 69.h)].
- i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen con términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren con inexactitudes, cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos, siempre que no sea infracción muy grave [L4-2013-IB, art. 69.i)].
- j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna causa legal de abstención [L4-2013-IB, art. 69.j)].
- k) No llevar en los actos de servicio el uniforme reglamentario cuando sea preceptivo, los distintivos de la categoría o el cargo, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción que se determinen, salvo autorización en contra [L4-2013-IB, art. 69.k)].
- l) Exhibir armas sin causa justificada, y utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su uso [L4-2013-IB, art. 69.l)].
- m) Dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción, por negligencia inexcusable, de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria [L4-2013-IB, art. 69.m)].
- n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo actos de servicio o «actos oficiales» para los que se haya recibido autorización [L4-2013-IB, art. 69.n)].
2.3. Faltas leves
Son faltas leves [L4-2013-IB, art. 70]:
- a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas [L4-2013-IB, art. 70.a)].
- b) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, si no merece una calificación más grave [L4-2013-IB, art. 70.b)].
- c) La falta de asistencia al servicio que no sea falta más grave, el incumplimiento de la jornada de trabajo y las faltas repetidas de puntualidad en los treinta días precedentes [L4-2013-IB, art. 70.c)].
- d) El descuido o mal uso de los bienes de equipo y en la conservación de instalaciones, materiales, vehículos y otros elementos del servicio, si no merece una consideración más grave [L4-2013-IB, art. 70.d)].
- e) La pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria o de otros medios o recursos de la función policial [L4-2013-IB, art. 70.e)].
- f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada [L4-2013-IB, art. 70.f)].
- g) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo urgencia o imposibilidad física, y la interrupción de la tramitación a la persona destinataria; quedan exceptuadas las que formulan los representantes sindicales en el ejercicio de la actividad sindical [L4-2013-IB, art. 70.g)].
- h) El descuido en la presentación y la limpieza personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad [L4-2013-IB, art. 70.h)].
- i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, si no merece una consideración más grave [L4-2013-IB, art. 70.i)].
- j) La omisión intencionada de saludo a un superior o una superior, no devolverlo o infringir las normas que lo regulan [L4-2013-IB, art. 70.j)].
- k) La práctica de cualquier clase de juego en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial [L4-2013-IB, art. 70.k)].
- l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin autorización, si no merece una consideración más grave [L4-2013-IB, art. 70.l)].
- m) Ser condenado por sentencia firme por falta dolosa o delito leve doloso cuando la infracción penal cause perjuicio a la administración o a los administrados [L4-2013-IB, art. 70.m)].
3. Sanciones
3.1. Clases de sanciones
Las sanciones que se pueden imponer según la gravedad de la falta son [L4-2013-IB, art. 71]:
| Falta | Sanciones |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio; suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años |
| Grave | Suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones desde cinco días hasta tres meses |
| Leve | Suspensión de funciones y pérdida de la remuneración de uno a cuatro días; advertencia |
En las infracciones muy graves o graves se puede imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro de la estructura de cada cuerpo, cuando se motive adecuadamente y por un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los destinos [L4-2013-IB, art. 71.4].
3.2. Criterios de gradación
Para graduar la sanción, bajo el principio de proporcionalidad, se tienen en cuenta [L4-2013-IB, art. 72]:
- a) La intencionalidad [L4-2013-IB, art. 72.a)].
- b) La reincidencia: la hay cuando el funcionario, al cometer la falta, ya ha sido sancionado en resolución firme por otra falta de más gravedad o por dos de igual o inferior gravedad no canceladas; no se computan los antecedentes disciplinarios cancelados o que tengan que serlo [L4-2013-IB, art. 72.b)].
- c) El historial profesional, que solo puede valorarse como circunstancia atenuante [L4-2013-IB, art. 72.c)].
- d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana [L4-2013-IB, art. 72.d)].
- e) La perturbación en el funcionamiento normal de la administración o de los servicios encomendados [L4-2013-IB, art. 72.e)].
- f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación [L4-2013-IB, art. 72.f)].
- g) En los casos de los arts. 68.b) y 69.z) (condenas firmes) se valora específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta y la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales [L4-2013-IB, art. 72.g)].
4. Potestad sancionadora
| Supuesto | Órgano competente |
|---|
| Incoar expedientes e imponer sanciones por faltas muy graves, graves y leves a miembros de los cuerpos de policía local o policías de ayuntamientos sin cuerpo | Órgano competente del ayuntamiento [L4-2013-IB, art. 73.1] |
| Incoar y resolver expedientes originados durante los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública | Consejería competente en materia de formación de policías locales [L4-2013-IB, art. 73.2] |
5. Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por [L4-2013-IB, art. 74.1]:
- el cumplimiento de la sanción [L4-2013-IB, art. 74.1];
- la muerte de la persona responsable [L4-2013-IB, art. 74.1];
- la prescripción de la falta o de la sanción [L4-2013-IB, art. 74.1].
Si durante el procedimiento sancionador se produce la pérdida o el cese en la condición de funcionario del expedientado, se dicta una resolución que, invocando la causa, declara extinguido el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible, y ordena el archivo de las actuaciones [L4-2013-IB, art. 74.2]. No se archiva, y se continúa hasta su resolución, si el interesado insta la continuación o si se instruye por falta muy grave [L4-2013-IB, art. 74.2]. También se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas respecto del funcionario [L4-2013-IB, art. 74.2].
6. Prescripción
6.1. Plazos
Las faltas y las sanciones tienen los mismos plazos de prescripción [L4-2013-IB, art. 75.1; L4-2013-IB, art. 76.1]:
| Gravedad | Faltas | Sanciones |
|---|
| Muy grave | 3 años | 3 años |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Leve | 1 mes | 1 mes |
6.2. Prescripción de las faltas
- Cómputo: el plazo empieza desde que la falta se cometió; si deriva de hechos condenados por delito doloso, desde la firmeza de la sentencia condenatoria [L4-2013-IB, art. 75.2].
- Interrupción: se interrumpe por el inicio del procedimiento; la resolución de iniciación se registra y se notifica al expedientado, o se publica si no es localizado [L4-2013-IB, art. 75.3]. El plazo «se reprenderá» si el procedimiento se paraliza más de seis meses por causa no imputable al expedientado [L4-2013-IB, art. 75.3].
- Procedimiento penal: si se inicia un procedimiento penal contra un funcionario de los cuerpos de policía local o policías auxiliares, la prescripción de las infracciones disciplinarias se suspende por la incoación, aunque no se haya tomado ninguna medida disciplinaria; el plazo vuelve a computar desde la firmeza de la resolución judicial [L4-2013-IB, art. 75.4].
6.3. Prescripción de las sanciones
- Cómputo: desde el día siguiente a aquel en que la sanción sea firme [L4-2013-IB, art. 76.1].
- Concurrencia de sanciones: el plazo de las sanciones firmes pendientes de cumplimiento empieza el día siguiente a la extinción de la sanción que la precede en el orden de cumplimiento, o, en su caso, desde la fecha de la inejecución de la sanción [L4-2013-IB, art. 76.2].
- Cancelación: cumplido el plazo de prescripción de la sanción, se cancelan las anotaciones del expediente personal; el órgano competente lo acuerda de oficio y lo notifica a los interesados [L4-2013-IB, art. 76.3].