1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los cuerpos de policía local o a los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE