Artículo 83. Vista del expediente y copia de las actuaciones.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
La persona instructora está obligada a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición del mismo, de las actuaciones practicadas en cualquier momento del procedimiento y debe facilitarle una copia completa de las mismas cuando lo solicite.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.