Artículo 84. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
En cualquier momento del procedimiento en que la persona instructora aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al ministerio fiscal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.