Artículo 90. Determinación y comprobación de los hechos.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
La persona instructora ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de las diligencias que sean adecuadas para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos sobre los que debe resolver y, concretamente, la práctica de las pruebas necesarias con el fin de aclarar los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.