1. En todo caso y como primeras actuaciones se debe tomar declaración al funcionario sometido al expediente, evacuar las diligencias que se derivan del orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó el inicio del expediente y de aquello que el funcionario manifestó en su declaración.
2. Si el funcionario o la funcionaria es citado en plazo y forma y no comparece, excepto causa justificada, se continuarán las actuaciones del expediente.
3. Si no se localiza a la persona expedientada, se la ha de citar por edictos que se han de publicar en el “Boletín Oficial del Estado”. Previamente y con carácter facultativo se podrá publicar en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se ha de indicar el plazo para comparecer. Si no lo verifica, continuarán las actuaciones del procedimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.