1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en su caso, en el plazo de quince días, el correspondiente pliego de cargos, el cual comprenderá los hechos dignos de sanción, su calificación jurídica y las sanciones aplicables.
2. El pliego de cargos se redactará de manera clara y precisa y notificará a la persona expedientada con vista del expediente mediante una copia completa de las actuaciones practicadas y se le concederá un plazo de diez días para contestar, presentando las alegaciones que considere oportunas para la defensa de sus derechos y proponiendo la práctica de las pruebas que estime necesarias.
3. Visto el resultado de las actuaciones practicadas, la persona instructora propondrá el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional si se ha acordado esta medida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.