1. Una vez contestado el pliego de cargos o habiendo transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, puede acordar que se abra un periodo de diez días para llevar a cabo las pruebas que se consideren oportunas.
2. Se notificará previamente al funcionario o la funcionaria expedientado el lugar, la fecha y la hora en que se practicarán las pruebas y se le tiene que indicar que puede asistir a ellas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.