Artículo 94. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
1. Una vez practicadas las pruebas, se acordará dar traslado al expedientado de las actuaciones practicadas para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno en su defensa y aporte los documentos que considere de interés.
2. Cuando la persona interesada muestre su conformidad con el pliego de cargos, no haga alegaciones o, si las ha hecho, no se acuerde la apertura del periodo de prueba, la persona instructora formulará la propuesta de resolución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.